Compartir la entrada "SII: La nueva forma de gestionar el IVA"
El denominado SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) es un nuevo procedimiento de gestión telemática u online de los libros contables. Mediante la Sede Electrónica de la AEAT, las empresas se verán obligadas a suministrar los registros de facturación (no de las facturas) de manera electrónica.
La situación tecnológica actual ha permitido que sea posible implementar el SII, siendo uno de los proyectos más ambiciosos para la digitalización de la actividad empresarial. Con esta información, AEAT puede ir configurando, a tiempo real, los diferentes Libros Registro.
De esta manera, las compañías remitirán información sobre determinados campos de información incluyendo datos como fechas de expedición de facturas, el tipo de facturas, nombres y apellidos o razón social al destinatario, la base imponible o el período de liquidación.
La información será enviada mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Así, el envío se realizará a través de servicios web basados en el intercambio de mensajes XML.
El SII entra en vigor el 1 de julio de 2017, siendo el 12 de julio el último día para reportar datos del mismo. Cerca de 62.000 empresas tendrán que suministrar sus registros de facturación de forma electrónica.
Sin embargo, debido a la dificultad que ha tenido AEAT para implementar el SII, ya que lo ha realizado en un plazo muy corto, este año serán más benevolentes con las empresas. Durante el primer semestre en vigor del Suministro Inmediato de Información, desde Julio a Diciembre de 2017, se permitirá un plazo adicional de otros 4 días en los que no se computa sábados, domingos ni festivos nacionales (el mes de agosto sí será hábil). A partir del 2018, el período quedará definitivamente fijado en cuatro días.
Si una empresa no pudiera cumplir los plazos, AEAT considerará las circunstancias, el contexto y los problemas que no le permitieron acogerse a este nuevo sistema.
Las empresas que están obligadas a reportar el SII son:
- Las grandes compañías con una facturación anual de más de 6 millones de euros.
- Las empresas inscritas en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Las PYMES y los autónomos que tributen en el régimen especial de grupos del IVA.
De manera opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna los requisitos anteriores podrá acogerse al nuevo sistema. Para ello, estarán obligados a presentar los siguientes Libros Registro:
. Libro registro de facturas expedidas.
. Libro registro de facturas recibidas.
. Libro registro de bienes de inversión.
. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para utilizar el servicio del SII tienes que tener instalado un certificado electrónico (persona física o jurídica) admitido por la Agencia Tributaria, en el ordenador desde el que se produzca el envío de la información.
Las compañías han apuntado a que esta nueva forma de gestionar el IVA supone un cambio radical. Con el SII, existen tres grandes pilares normativos que quedan modificados:
- Reglamento de Facturación
- Reglamento de IVA
- Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección Tributaria aprobada por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio. A través del mismo se apunta la modificación a través de su propia orden del Modelo 036, mediante el cual pasa a regularse la posibilidad de opción y renuncia al SII, la solicitud de inscripción al Registro de Devolución Mensual (REDEME) y la regulación del alta/baja del cumplimiento de la obligación de expedir la factura por parte de un destinatario o de un tercero. En todos estos casos la premisa es que, sea cual sea la causa, deberá procederse a la presentación electrónica por internet.
La Agencia Tributaria pone énfasis en las ventajas del proyecto SII:
- Disponer de más plazo para presentar las autoliquidaciones periódicas, de modo, que contarás con 10 días adicionales.
- Se suprimirán las obligaciones formales al eliminarse los modelos 347, 340 y 390.
- Se facilitará a los contribuyentes los datos fiscales del IVA
- Se facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales
- Tendrás menores requerimientos de información de la AEAT debido a que tendrán al detalle el contenido de las facturas
- Se evitarán los errores debido a que en la sede electrónica se proporcionarán los datos fiscales de cada empresa para poder realizar un borrador del IVA
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