Compartir la entrada "El SII está aquí: estad tranquilos…"
Raro es el año que no viene con novedades fiscales. Pero en este caso, se trata de la vuelta de un clásico. El Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA se anunció a finales de 2015 para que comenzara a funcionar este año, y aquí ya hablábamos de él. Pero las elecciones y el posterior período de interinidad del Gobierno en España congelaron su puesta en marcha. Es ahora cuando el Consejo de Ministros ha aprobado su entrada en vigor a partir de julio de 2017. Toca, por lo tanto, retomar los apuntes de hace un año y volver a estudiárselos.
¿En qué consiste el SII? En primer lugar, decir que será obligatorio para las empresas que facturen más de 6 millones de euros, las que estén inscritas en el régimen de devolución mensual y los grupos societarios a efectos del IVA -en total, más de 62.000 empresas en España. Pero es voluntario para todas las que deseen acogerse. Se trata, básicamente, de trasladar la contabilidad de los servidores propios de la empresa a los de Hacienda, mediante un flujo sistemático de información sobre cualquier movimiento de facturas, ya sean emitidas o recibidas. O, lo que es lo mismo, enviar a la sede electrónica de la Agencia Tributaria la información que hasta ahora iba contenida en los libros de registro de IVA, en las facturas y en los modelos 340 y 347. Para hacernos una idea, un primer paso hacia la contabilidad electrónica. De hecho, los libros de registro se configurarán automáticamente, de modo similar al borrador de la Renta. Así, en la práctica, ya no será necesaria la llevanza de esta parte contable.
¿Qué va a suponer para las empresas? Con este nuevo sistema, Hacienda pretende llevar un seguimiento prácticamente en tiempo real de las transacciones, a fin de que la comprobación sea más ágil y efectiva. Para las empresas, supondrá cambios en sus procesos de facturación: dispondrán, para remitir esa información, de un plazo máximo de cuatro días desde que reciban o emitan una factura, que serán ocho en el primer semestre de funcionamiento, o permanentemente si el trámite se realiza a través de un gestor; y no deberán remitir la factura, sino los detalles de registro, tipo de operación, contenidos, deducciones… relativos a esa factura.
¿Cómo hay que hacerlo? El envío de la información debe hacerse por vía electrónica, mediante servicios web de la sede de la Agencia Tributaria, basados en mensajes XML. Para utilizar el servicio hay que disponer de un certificado electrónico admitido por Hacienda, instalado en el ordenador desde el que se realice el envío. Las empresas tienen, por lo tanto, seis meses por delante para prepararse, adaptar sus sistemas informáticos contables y proveerse de la tecnología necesaria.
¿Cómo podemos ayudar desde Esker? Como expertos en la gestión de flujos financieros, más que en contabilidad, nuestra postura es siempre ayudar a las empresas a evolucionar hacia los procesos digitales. En este sentido, las empresas que ya facturan electrónicamente están en mejor disposición para afrontar este salto, puesto que ya disponen de los mecanismos de automatización del proceso. Es evidente que el formato digital está a la orden del día, y ahora pasamos de la factura electrónica a la contabilidad electrónica. Esker os ayudará en la primera, y os mantendrá siempre informados respecto a la segunda.
Y entretanto, nuestro mensaje es: estad tranquilos. Si ya lo tenéis electrónico, no os costará nada. Aquí os dejamos este enlace con información que os puede ser útil: Esker, Información sobre el SII

Esker ayuda a las empresas a eliminar el papel de la gestión y del intercambio manual de documentos en los ciclos Order-to-Cash (ciclo de venta) y Procure-to-Pay (ciclo de compra). Por muy complejo que sea su entorno técnico o retos se presenten, los resultados con Esker siempre serán inmediatos: reducción de costes, empleados más felices y una mejor experiencia de cliente.