¿Facturas electrónicas sin firma electrónica?

El pasado 30 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el nuevo Reglamento que regulará desde ahora las obligaciones de facturación.

Uno de los objetivos de esta nueva regulación es impulsar la facturación electrónica, a fin de reducir costes y mejorar la competitividad. Para ello, se ofrece a las entidades emisoras de facturas la posibilidad de expedirlas por vía electrónica sin que estén sujetas a una tecnología determinada.

Por lo tanto, una de las principales cuestiones que suscita este nuevo reglamento es si a partir de ahora se podrán enviar facturas electrónicas sin firma electrónica. En este sentido hemos preguntado al experto Julián Inza, quien atenta y certeramente nos responde en su blog.

El autor concluye que no hay grandes cambios entre esta nueva normativa y la anterior. Si bien se facilitan vías alternativas al EDI y la firma electrónica, en realidad estos dos sistemas seguirán siendo los más sencillos de utilizar y ofrecerán más garantías de validez.

Por otro lado, y aparte de que seguirá siendo obligatoria para facturar a las administraciones públicas, la firma electrónica ofrece un significativo valor añadido en cuanto a seguridad e integridad, algo más crucial si cabe en los tiempos que corren.

Aparte del abanico de ventajas que ofrece una solución completa AR (Accounts Receivable, Facturas a Clientes), que además de la citada firma comprende el envío automático de las facturas en cualquier formato (digital o papel), la posibilidad de llevar un seguimiento gracias a un doble portal (clientes, provedores), limita la intevención manual y por consiguiente los errores, y ofrece conformidad legal en más de 40 países, contribuyendo por otro lado a la eliminación del papel en los procesos.

Si desea descargarse la Ley a la que nos referimos en esta entrada de blog, pinche aquí.

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