Compartir la entrada "Factura electrónica: ¿y qué hacemos con los albaranes?"
A medida que se cumplen los pasos y se acerca el momento en que la factura electrónica sea de uso generalizado –y en muchos casos obligatorio desde enero de 2015– en nuestras relaciones comerciales, nos invaden las dudas y nos surgen preguntas. Algunas, desgraciadamente, no son de fácil respuesta. En este sentido, la Administración sigue sin clarificar, blanco sobre negro, algunos aspectos que tienen que ver con el día a día en la práctica empresarial.
Uno de esos aspectos es el de los albaranes y otros documentos que podemos considerar “anexos” a las facturas. ¿Son susceptibles de digitalizar, están homologados para ello? Muchas empresas creen que no, según hemos podido constatar en Esker. Y ante la duda, hemos decidido recurrir a los expertos. En este caso a uno de los mejores, Julián Inza, presidente de European Agency of Digital Trust y colaborador de este blog, además de autor del suyo.
Nos remite Julián Inza al artículo 7 de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan una serie de disposiciones relativas a facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. En él se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El citado artículo 7 se refiere en concreto a la digitalización certificada de facturas recibidas y documentos sustitutivos recibidos, así como de otros documentos o justificantes. Y se establece, en el punto 1, que “los obligados tributarios podrán proceder a la digitalización certificada de las facturas, documentos sustitutivos y de cualesquiera otros documentos que conserven en papel que tengan el carácter de originales”.
Y se añade que “las facturas, documentos sustitutivos y otros documentos así digitalizados permitirán que el obligado tributario pueda prescindir de los originales en papel que les sirvieron de base”.
Por lo tanto, la respuesta es SÍ se pueden digitalizar los albaranes con las facturas. Creéroslo.
Aquí podéis acceder al texto íntegro de la Orden EHA/962/2007 mencionada por Julián Inza. Recordad, Artículo 7.

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