Compartir la entrada "Factura electrónica: enero 2015, no va más…"
A finales del año pasado, concretamente el 27 de diciembre, quedó publicada la Ley de Impulso de la Factura Electrónica, cuyo anteproyecto había sido presentado en junio de 2013 y aprobado por el Congreso de los Diputados el 19 de diciembre, tras su paso por el Senado.
Significa esto que, como ya adelantábamos al conocerse el anteproyecto, la factura electrónica está aquí para quedarse. A partir de enero de 2015 será obligatorio su uso para los proveedores de la Administración. Pero ¿para quién será obligatoria realmente? ¿Para todos los proveedores, con todas las administraciones…?
El anteproyecto establecía que esa obligatoriedad correspondería a “determinados sujetos obligados a la tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria”, y que se podría excluir de tal obligación a las facturas de importe inferior a 5.000 euros. Asimismo, se obligaría también a las empresas prestadoras de servicios “de una especial trascendencia económica”.
Bien, pues el texto final publicado en el BOE establece que, a partir del 15 de enero de 2015, todos los proveedores de la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. Pero estarán obligados:
- Las sociedades anónimas.
- Las sociedades de responsabilidad limitada.
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no sean de nacionalidad española.
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Las uniones temporales de empresa.
- Entidades de agrupación de interés económico, Fondos de pensiones, de inversiones, capital riesgo y otras de índole financiera.
Sin embargo, se establece también que las administraciones públicas podrán excluir de esta obligación a las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros –no se especifica si brutos o netos. Se entiende que será cada ente administrativo –ministerio, comunidad autónoma, ayuntamiento…- el que decida si aplica o no esta excepción.
Faltan asimismo por concretar aspectos relativos al formato de la factura, la firma y el sello electrónico. En este sentido, a finales del año pasado cambió la normativa europea, eliminando la obligatoriedad de la factura firmada, pero requiriendo que las empresas sean capaces de producir todas las pruebas relativas a la transacción asociada a la factura.
Desde el punto de vista de la contratación privada, también a partir del 15 de enero de 2015, aquellas empresas que ofrezcan servicios de comunicaciones electrónicas, servicios financieros o suministros de aguas, gas o electricidad, independientemente de su tamaño, estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a aquellas empresas que lo soliciten expresamente. Las de comercio al por menor, agencias de viaje y servicios de transporte sólo estarán obligadas a emitirlas cuando la contratación se haya efectuado por medios electrónicos. En cualquier caso, y según se deduce, no parece asegurarse una evolución drástica en el sector privado, ya que existirá la posibilidad de revocar el modelo electrónico y exigir la factura en papel.
Y aunque es de prever que será el siguiente paso, no se conocen aún los plazos en los que se extenderá el fomento de la facturación electrónica entre profesionales y autónomos, como ya se ha hecho en México, Brasil o en algunos países nórdicos.
En definitiva, la e-factura está muy próxima a ser una realidad constatable en España. En Esker nos felicitamos por ello, ya que siempre hemos estado convencidos del avance que supone la e-factura en términos de eficiencia, productividad, ahorro de costes, tiempo y liberación del papel. Nuestras soluciones están homologadas desde 2007 para emitir en facturae, el estándar creado por el Gobierno para emitir facturas electrónicas. Estamos seguros de que no sólo fomentará entornos de trabajo más limpios y funcionales, sino que su uso servirá para agilizar los negocios, acelerar los ciclos de compra y, en definitiva, dinamizar la actividad empresarial.
Pero somos conscientes de que todavía quedan preguntas en el aire, y deberán resolverse pronto. La transición a la factura electrónica debería ser lo más fácil y satisfactoria posible para todas las empresas. Por eso estaremos muy atentos los próximos pasos y, en lo que a nosotros respecta, os mantendremos informados.

Esker ayuda a las empresas a eliminar el papel de la gestión y del intercambio manual de documentos en los ciclos Order-to-Cash (ciclo de venta) y Procure-to-Pay (ciclo de compra). Por muy complejo que sea su entorno técnico o retos se presenten, los resultados con Esker siempre serán inmediatos: reducción de costes, empleados más felices y una mejor experiencia de cliente.
Me parece perfecto que se impulse la facturación electrónica. De este modo, contribuimos al cuidado del medio ambiente